POR FAVOR TOMEN UN POQUITO DE TIEMPO Y LEANLO
PEQUEÑOS PARRAFOS DE ALGO MUY GRANDE. (Recordemos, estamos en el siglo XXI )
PEQUEÑOS PARRAFOS DE ALGO MUY GRANDE. (Recordemos, estamos en el siglo XXI )
El genocidio, ya
sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de
derecho internacional. Tanto la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, que además del crimen de genocidio le competen los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, recogen una idéntica definición
El Acuerdo o Carta
de Londres de 8 de
agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el
"asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto
inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos,
raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión
con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La
Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad
Junto al genocidio se castigan otros delitos
conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. (INTERNOS Y EXTERNOS?)
Algunas
de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de
que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos
nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros
motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio contemplaba
y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se
eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque
comunista (representado mayoritariamente por la URSS),
que objetó esta acepción.
Esta restricción del concepto,
afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron
a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos
actos podrían calificarse como crímenes de lesa
humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el
artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional. (A LO CUAL
AGREGARIA LO ANTES DICHO: Junto al genocidio se
castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. INTERNA Y EXTERNA?)
La
definición de crimen contra la
humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional comprende
las conductas tipificadas como asesinato, exterminio,deportación o
desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada,
esterilización
forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o
cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud
mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque.
I.
Estos actos también se
denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado,
ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su
aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto. (REPITAMOS: A LA
HUMANIDAD EN SU CONJUNTO. AL MUNDO ENTERO?)
Tipos de
delitos
Según
el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de
lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
§ Asesinato:
homicidio intencionado.
§ Exterminio: imposición intencional
de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o
medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
§ Esclavitud:
ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de
personas, en particular de mujeres y niños
§ Deportación o
traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están
presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional,
entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el
traslado forzoso, no.
§ Encarcelamiento u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional.
§ Tortura: dolor o
sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una
persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
§ Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir
también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que
crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
§ Persecución de
un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la
privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del
derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se
castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad,
un crimen de guerra o un genocidio.
§ Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de
personas por un Estado o una organización política, o con su
autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer
la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han
corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de
la ley durante un largo periodo.
§ Crimen de apartheid: actos
inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión
y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de
mantener ese régimen.
II.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o
la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la
humanidad. (REPITAMOS: A LA HUMANIDAD EN
SU CONJUNTO. AL MUNDO ENTERO?)
III.
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos
por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define
como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos
enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos",
instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este
crimen.
ALGUNOS EJEMPLOS
En Una Guerra, se avanza, hasta
desarmar o vencer al enemigo, pero no la matanza colectiva para tal fin.
Hiroshima y Nagasaki (Califican en Genocidio)
Palestina e Israel, Libia y Siria,
Califican en Lesa Humanidad
AFRICA
SUD AMERICA, Con sus golpes de estado.
(Instigados)
En todos ellos: la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad
La URSS en su momento la vetó, Hoy lo
harían los 5 miembros con poder de veto
POLITICA: Entiendo involucra todos los
actos, no solo los administrativos, también económicos y militares, internos y
externos
Desde ya ningún foro Judicial, avalaría
estos comentarios.
PERO SIENTO UN NUDO EN EL ESTOMAGO, DE
SABER QUE SI LO ES. Y que con las decisiones económicas y militares, seguirán
muriendo millones.
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